La inconstitucionalidad del protocolo antipiquetes
- Caballero de Día
- 30 de diciembre de 2025
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En su habitual columna en Caballero de Día, la abogada laboralista Natalia Salvo se refirió a la declaración de inconstitucionalidad del protocolo antipiquetes dictado por el Ministerio de Seguridad, al considerar que avanza sobre derechos constitucionales y habilita prácticas represivas sin sustento legal.
La abogada laboralista Natalia Salvo analizó el fallo judicial que declaró la nulidad del denominado protocolo antipiquetes, una resolución del Ministerio de Seguridad dictada en 2023, y sostuvo que se trata de una norma “claramente inconstitucional” que buscó criminalizar el derecho a la protesta social.
Según explicó, el juez interviniente fundamentó su decisión en que el Poder Ejecutivo, a través de un ministerio, no tiene facultades para legislar en materia penal ni procesal. “Un ministerio administra y ejecuta, pero no legisla. Esa es una atribución exclusiva del Congreso”, remarcó Salvo, al señalar que el protocolo vulneraba derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
En ese sentido, indicó que la resolución afectaba la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho a peticionar a las autoridades, todos ellos protegidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Uno de los ejes centrales del fallo fue el uso del concepto de flagrancia para justificar la intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones. Salvo explicó que el protocolo asimilaba la protesta social a un delito penal, permitiendo la actuación policial sin orden judicial. “El juez sostuvo que una protesta es un fenómeno social complejo y que no puede ser calificado como delito por las fuerzas de seguridad, porque eso viola el principio de que solo el juez conoce y aplica el derecho”, señaló.
Otro aspecto cuestionado fue la habilitación de tareas de inteligencia durante las marchas, como la filmación, identificación y recolección de datos de manifestantes. De acuerdo con Salvo, estas prácticas contradicen la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe la recopilación de información personal sin orden judicial y fuera de los supuestos estrictamente previstos para la defensa del orden constitucional.
“El fallo es lapidario: bajo la apariencia de un protocolo interno, una resolución ministerial regulaba derechos constitucionales y convencionales, algo que está vedado por el principio de supremacía constitucional”, afirmó la abogada.
El amparo colectivo que dio origen a la causa fue presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Tras conocerse la decisión judicial, la CGT emitió un comunicado en el que advirtió sobre la criminalización de la protesta social y alertó sobre sus efectos negativos para la democracia.
Para Salvo, el fallo reafirma un principio básico del sistema republicano: “Ningún poder del Estado puede arrogarse facultades que no le corresponden. Y mucho menos hacerlo para recortar derechos que son la base histórica del Estado de derecho”.